Foondar, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R., para su constitución y operación con tal carácter, no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
© 2026 Foondar, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. Todos los derechos reservados.